Aprovechando que además de compañero, es amigo, le pedí permiso para publicar en el blog este "Cómo lidiar con contratos" que nos pasó a principios de milenio a los miembros de mercenarios-rol, un conjunto de autores como Jordi Martín (Reflejo) , Pablo Palmier (Cosmo Agenda Alfa y Omega) Jokin González (Fanpiro 2ªed.) y él mismo, entre otros. Creo que os resultará interesante a todos aquellos que estéis pensando en presentar un proyecto a una editorial para que tengáis unas referencias iniciales de alguien que lleva bastante más tiempo que yo entregado a ello, así que espero que lo disfrutéis. ¡Gracias Ricard!
Consejos para lidiar con contratos by Ricard Ibáñez
La propiedad intelectual de una obra es inalienable e intransferible. Es decir, siempre seréis los dueños de vuestra creación (hasta unos 70 años después de muertos, según la ley española). A partir de ahí, a no ser que hagais como Juan Palomo (yo me lo guiso, yo me lo como y me autoedito tan ricamente) se pueden hacer varios tipos de contratos:
1: Cesión: La editorial te paga una pasta en un único pago (o en varios) en concepto de derechos de autor de tu obra durante un periodo de tiempo más bien larguito (10, 15 o 20 años). En ese tiempo, no andes reclamando royalties aunque se vendan millones de ejemplares, que cobrarás lo que se firmó y punto.
2: Porcentaje: La editorial se compromete a pagarte un porcentaje en concepto de derechos de autor. Hay varias variantes:
2.1. Porcentaje sobre la tirada, se venda o no.
2.2. Porcentaje sobre los ejemplares vendidos.Y aún se puede discutir el tipo de porcentaje: Sobre el PVP (el mejor)
2.3. Sobre el precio de venta a la tienda (que es entre un 40% y un 60% inferior al PVP)
2.4. Sobre los beneficios (muy chungo, te pueden sacar gastos de hasta debajo de las piedras)
Además, si la empresa es seria te estipula en el contrato un tiempo de vinculación en el que no puedes ir con esa obra en concreto a otra editorial. Suele ser cuatro o cinco años.
3. Sociedad: El escritor pone la obra, el editor los medios y van a medias con los beneficios. Peligroso, ya que se puede convertir con mucha facilidad en el caso anterior.
Aparte de eso hay otras clausulas que se pueden o no hacer, por ejemplo, clausula de exclusividad: El autor se compromete a no trabajar para otra editorial durante "x" años (es lo que tiene Reverte con Alfaguara desde hace unos años, por ejemplo) O derecho del autor de escribir las continuaciones de su obra, si las hay. O recibir un porcentaje (más pequeño) de las obras de otros si están basadas en sus libros. O porcentaje sobre el merchandaising que se haga sobre los personajes del autor. Peticiones por parte del autor sobre royalties extra pueden bajar el porcentaje en uno o dos puntos, y peticiones por parte de la editorial (exclusividad, vinculación) suelen subirlos. A todo esto hay que descontar el 15% de IRPF, que se recupera luego al hacer la declaración de renta.
Pues esto es todo, espero que os haya servido de ayuda, y recordad que tiene unos añitos, así que no olvidéis que son consejos, no directrices escritas en piedra. No me gustaría que esto diera pie a imprecisiones, discusiones, etc. Lo he rescatado del armario con una mezcla de nostalgia y cierta utilidad, y al que quiera más información le remito a la Ley de Propiedad Intelectual.
Aprovecho para invitar a quién quiera publicar alguna entrada sobre temas relacionados con los tratados en el blog a que se anime a escribirme y vemos como podemos darle difusión. ¡Aunque sea un blog personal no es plan de descartar aportaciones interesantes!
4 comentarios:
Muy interesante, siempre está bien recibir consejos del maestro Ricard.
Por cierto, ya que ahora Nosolorol ha puesto tienda en Lulu, estaría bien una entrada hablando sobre el tema (puestos a pedir...)
Tomo nota, la verdad es que pensaba dedicarle una entrada a Lulu cuando "El Tesoro..." se publicase en dicho formato, así que tendrás tu entrada...
Muy interesante la entrada. Ya puestos, ¿qué porcentajes de royalties se manejan en cada caso?
Los porcentajes de los royalties... Bufff, varían según lo importante que sea la editorial en relación con el autor y viceversa. El término medio suele ser un 5% sobre el PVP, un 8-10 sobre el precio de venta a tienda, y un 3% en caso de sociedad.
¡Ah! En caso de traducción de la obra, o de cesión a otra editorial para una colección el autor se lleva el 50% limpio.
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